Reglamento de Elegibilidad para Actividades Extracurriculares

De conformidad con la Póliza de la Junta de Educación, el siguiente reglamento establece los criterios para la participación de los estudiantes en actividades extracurriculares.

  1. Asistencia
    1. Para mantener la elegibilidad dentro de un período de calificación/informe de progreso, un estudiante debe mantener un mínimo de 90% de asistencia escolar en el período de calificación/informe de progreso utilizado para la evaluación de elegibilidad.  El requisito de asistencia del 90% no es acumulativo.
    2. La administración le informará a un estudiante atleta que llega tarde tres (3) veces a la escuela que no puede participar en actividades extracurriculares y puede tener consecuencias adicionales.
    3. Un estudiante-atleta debe estar presente en escuela y debe asistur a un mínimo de cuartro (4)   clases programadas para poder participar en cualquier prueba, práctica, escaramuza o competencia ese día.
  2. Elegibilidad Académica
    1. La regla 5+1 – Para obtener y/o mantener la elegibilidad, un estudiante-atleta debe aprobar cinco cursos con créditos (no 5 créditos) + educación física, si se tomó, en el período de calificación final más reciente (enero o junio).  Además, un estudiante-atleta debe aprobar cinco cursos con créditios. + educación física en el período de calificación más cercano al 1 de diciembre y/o al 15 de abril para continuar con su elegibilidad.
    2. Un senior programado para 3 o más clases que repruebe una clase en su último año será elegible siempre que la clase reprobatoria no sea un requisito para la graduación.
    3. La Fecha en que se emiten las boletas de calificaciones/informes de progreso es la fecha oficial para determinar la elegibilidad.
    4. Al menos tres de las cinco materias superadas deben ser materias troncales – Inglés, Matemáticas, Ciencias Sociales, y/o Ciencias.
    5. Un estudiante-atleta no elegible puede practicar con un equipo siempre que tenga un formulario médico actualizado en el archivo.
    6. Un estudiante-atleta debe obtener un GPA mínimo (promedio de calificaciones) de 65 en la boleta de calificaciones/informe de progreso utilizado para evaluar la elegibilidad.
  3. Ciudadanía
    1. Los estudiantes-atletas suspendidos no son elegibles para participar en ninguna prueba, práctica, escaramuza o competencia durante un suspensión.
  4. Comité de Revisión de Actividades
    1. El Comité de Revisión de Actividades está facultado para actuar sobre cuestiones relacionadas con la elegibilidad.  El Comité está integrado por los siguientes: 1) Administrador de Edificios, 2) Director Atlético, 3) Psicólogo, 4) Consejero, 5) Representante del Comité de Construcción, 6) Entrenador/Maestors.
  5. Lista de Participantes de Actividades Estudiantiles
    1. Es responsabilidad del moderador de la actividad mantener una lista actualizado de todos los estudiantes involucrados en la actividad dada. Además, el moderador debe purgar la actividad de todos los participantes no elegibles a medida que la información pertinente esté disponible. El moderado participará en los casos presentados ante el Comité de Revisión de Actividades como se describe anteriormente.
    2. Las actividades extracurriculares, a los efectos de esta poliza, se definen como cualquier actividad aprobada y patrocinada por la escuela, excluyendo Prom.  Es una nota de actividad requerida para la graduación o crédito escolar. Estas actividades pueden o no llevarse a cabo durante o después del horario escolar.  Ellos incluirían: 1) todos los deportes intra, extra e interescolares, 2) clubes y organizaciones de servicio, 3) todos los eventos de actuacióon cuyas actividades preparatorias se realizan principalmente después del horario escolar.